lunes, 9 de marzo de 2015

1. Aspectos sociopolíticos de la comunidad escolar y del currículo escolar. Actividad 1.3.

Explica de forma sencilla y clara los conceptos y cuestiones siguientes

1.    Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

Estado
La palabra Estado proviene del latín status y fue utilizada por Maquiavelo para designar la comunidad política organizada con pretensiones de estabilidad, con carácter permanente. Pero en el lenguaje corriente tiene también otras aceptaciones. El Estado es un territorio con fronteras internacionales reconocidas oficialmente donde  se concentra el poder político de una sociedad, es decir, el poder de tomar las decisiones que afectan al conjunto de la población.

El Estado puede ser unitario o centralista si todo el poder reside en el centro, como ocurre en Francia; y descentralizado o federal si el poder también recae en las regiones que forman el Estad, como en Estados Unidos, España…

Nación
El concepto de nación tiene su origen en el vocablo en latín nātio, que a su vez deriva de nāscor (noción que, en español, significa “nacer”). Dicha palabra latina se emplea como sinónimo de “nacimiento” y “pueblo”, pero también se utiliza para hacer referencia a “especie” y “clase”.
Nación
Al usar término nación nos podemos estar refiriendo tanto a lo que es el territorio de un país en concreto como a los vecinos de este que se encuentran bajo el amparo de un mismo sistema de gobierno.
El concepto de nación, en la actualidad, posee dos representaciones:   -una que se aborda desde la perspectiva política que habla sobre la soberanía que rige dentro de un determinado Estado, y otra que supone un  sentimiento de identidad colectiva que llega a plantear una serie de reivindicaciones para conseguir un poder político. Los pilares sobre los que se basan esas reivindicaciones políticas son las peculiaridades de la lengua, la cultura, la religión o la Historia.

Estado de Derecho
El Estado de Derecho es la Organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo guiados por el Principio De Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales, es decir, es el principio en el cual todos los miembros de una sociedad  están gobernados por leyes establecidas de manera democrática, que protegen los derechos individuales y se aplican de forma uniforme.
Existen 4 criterios que constituyen un Estado de derecho:
1. Las leyes se establecen de manera democrática
2. Las leyes protegen los derechos individuales
3. Las leyes se aplican a todos.
4. Las leyes se hacen cumplir por igual

Estado de Bienestar

Práctica política que domina en Europa Occidental desde los años cincuenta consistente en un conjunto de medidas y acciones mediante las cuales los gobiernos se responsabilizan de un número creciente de servicios y prestaciones (sanidad, educación, jubilaciones, desempleo...) con el objetivo de proporcionar a todos los ciudadanos unas condiciones de vida dignas que aseguren su bienestar. El llamado “Estado del bienestar”, de inspiración socialdemócrata, se vio amenazado tras la crisis de 1975 y la aplicación de políticas neoliberales.

2.    Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

Noción.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Normalmente los derechos humanos se reflejan en la ley y esta garantiza su cumplimiento.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.


Origen.
La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza cuya intención era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras.
En 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt, la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Se caracterizan…
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.

Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, o los derechos colectivos, son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 

Iguales y no discriminatorios
La no discriminación está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente.

Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar (no se puede interferir o limitarlos), proteger (impedir abusos de derechos contra individuos) y realizar los derechos humanos (se deben adoptar medidas postivias para facilitar su disfrute).
En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.



3.    Ciudadanía y modelos de ciudadanía

La ciudadanía es el derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público.
Se refleja la condición de pertenecer a una comunidad (expresa por tanto un sentimiento de pertenencia a un grupo) en la cual cada ciudadana/o  dispone de una serie de derechos, goza de libertades y de la igualdad ante la ley, y está sometida/o a ciertos deberes.

Modelos de ciudadanía
Identificamos tres modelos de ciudadanía, que parten desde diferentes puntos de vista.

I.- EL MODELO DE CIUDADANÍA DEMOCRÁTICA.
Es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo ya que a ellos les afecta todo, mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley.

Es una ciudadanía responsable formada por ciudadanos y ciudadanas que cumplen con sus obligaciones y hacen cumplir sus derechos.

2-EL MODELO DE CIUDADANIA COMUNITARISTA
En una ciudadanía comunitarista hay un fuerte vínculo entre la persona y el grupo al que se pertence. Se da prioridad al servicio de la identidad colectiva que conlleva una concepción política, poniendo de énfasis el grupo cultural o étnico.
Para los comunitaristas, las creencias morales públicamente compartidas por un grupo son lo que da sentido a su ordenamiento político y jurídico, por ello este modelo defiende una primacía del bien sobre lo justo.
3-EL MODELO DE CIUDADANIA REPUBLICANA
Este tipo de ciudadanía propone que haya una igualdad profunda que permita corregir todas las desigualdades, justicia en cuanto se prioricen los derechos como ciudadano, una posición deliberativa donde a través del diálogo y concertación se logren buenas conclusiones, y la educación del ciudadano como parte importante de su formación para que participe con argumentos en todo lo relacionado con sus deberes políticos y cívicos.



Cita las referencias bibliográficas



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